Artículo 36. Modificación de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía de Galicia.
Artículo 36 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2025-2145
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.
Texto consolidado
Se modifica la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía de Galicia, que queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 16 del artículo 4, que queda redactado como sigue:
«16. Núcleo zoológico: conjunto formado por el establecimiento o recinto de animales de compañía, tanto de titularidad pública como privada, y la colección zoológica que alberga. Se excluyen de esta definición los centros veterinarios.»
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 10, que queda redactado como sigue:
«3. Serán objeto de comunicación previa al inicio de su actividad los centros dedicados a la higiene y al cuidado estético de los animales, para su inscripción en el Reganuz, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de unidad de mercado, en esta ley y en el resto de la normativa aplicable. Reglamentariamente podrán establecerse otros tipos de establecimientos o recintos objeto de comunicación previa.»
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- Ver la norma completa: Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.