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Ley Vigente

Artículo 36. Planes de promoción de la lectura.

Artículo 36 de la Ley 5/2019, de 9 de abril, de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias. · BOE-A-2019-6773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-23.

Texto consolidado

El Gobierno de Canarias, a propuesta del departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de cultura, previo informe del Consejo Canario de la Lectura y las Bibliotecas, creará y aprobará planes de actuación, de carácter anual o plurianual, de promoción de la lectura, que serán elaborados, evaluados y actualizados periódicamente y que irán acompañados de la memoria económica correspondiente y la dotación presupuestaria necesaria. Estos planes garantizarán la continuidad en el tiempo de las políticas de promoción de la lectura para la consolidación y mejora de los hábitos lectores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-23.

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