Artículo 36. Competencias relativas a la vigilancia e inspección y potestad sancionadora en materia de vertidos a cuencas gestionadas por la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 36 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia. · BOE-A-2017-12949
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-26.
Texto consolidado
En el ámbito de las cuencas gestionadas por la Comunidad Autónoma de Galicia, las competencias relativas a vigilancia e inspección, así como la potestad sancionadora en materia de vertidos de las instalaciones que cuenten con autorización ambiental integrada, corresponden al órgano autonómico competente en materia de aguas, el cual remitirá periódicamente al órgano competente para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada la información derivada de las inspecciones y sanciones que sean impuestas a estas instalaciones.
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