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Ley Vigente

Artículo 36. Infracciones muy graves.

Artículo 36 de la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia. · BOE-A-2012-9061

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-17.

Texto consolidado

Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

a) Las acciones u omisiones que supongan la pérdida, la destrucción o en general la inutilización definitiva de fondos documentales bibliotecarios o de recursos de información de las bibliotecas.

b) La comisión de dos o más infracciones graves en el período de dos años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-17.

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