Artículo 36. Colaboración de la iniciativa privada.
Artículo 36 de la Ley 5/2003, de 3 de abril, de atención y protección a las personas mayores de Castilla y León. · BOE-A-2003-9100
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-28.
Texto consolidado
1. Las entidades privadas que realicen actividades relacionadas directamente con la atención a las personas mayores, de conformidad con la normativa vigente, forman parte del Sistema de Acción Social de Castilla y León, en colaboración y coordinación con las Administraciones Públicas y conforme a los principios rectores contenidos en la presente Ley.
2. La participación de la iniciativa privada en el Sistema de Acción Social se llevará a cabo mediante la celebración de convenios, conciertos y demás fórmulas de colaboración con asociaciones sin ánimo de lucro.
3. Excepcionalmente la Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá hacer uso de servicios no vinculados o no incluidos en conciertos.
4. Las Administraciones Públicas promoverán la participación de las entidades de voluntariado en los centros, programas y servicios dirigidos a la atención de las personas mayores. En ningún caso la participación de estas entidades podrá suplantar a los trabajadores de plantilla ni eximir a las Administraciones de sus obligaciones en materia de dotación de personal propio suficiente.