Artículo 36. Constitución.
Artículo 36 de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón. · BOE-A-1998-13296
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-23.
Texto consolidado
Se constituirán Consejos Escolares Municipales en aquellos municipios que dispongan de dos o más centros de enseñanza financiados con fondos públicos. En los municipios que dispongan de un único centro, el Consejo Escolar de dicho centro asumirá las funciones de los Consejos Escolares Municipales.