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Ley Vigente

Artículo 36. Utilización de aves de cetrería y hurones.

Artículo 36 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León. · BOE-A-2021-12058

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-08.

Texto consolidado

1. La práctica de la cetrería se podrá realizar sobre cualquier especie cinegética.

2. No se considera práctica de la caza el tránsito o movimiento de aves de cetrería por cualquier tipo de terreno y en toda época, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) Que su tenedor lo esté volando al guante, al señuelo o a cualquier otro elemento artificial.

b) Que el ave disponga de fundas colocadas en las llaves traseras de la garra, las cuales impidan acuchillar, sujetar o dar muerte a otro animal.

c) Que el ave porte un elemento de localización y seguimiento, tal como un radiotransmisor terrestre o satelital.

3. En los cotos de caza, la Consejería podrá autorizar la instalación de zonas de adiestramiento o entrenamiento de aves de cetrería.

4. Se podrán emplear hurones exclusivamente para la modalidad de caza de conejos con hurón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-08.

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