Artículo 36. Inicio del procedimiento.
Artículo 36 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. · BOE-A-2015-8272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-03.
Texto consolidado
Las personas físicas o jurídicas promotoras de las actuaciones sujetas a los procedimientos de declaración de aptitud de uso del suelo deberán solicitar el inicio del procedimiento al órgano ambiental, remitiendo el informe de situación del suelo, elaborado por una entidad acreditada.