Artículo 36. Vacantes.
Artículo 36 de la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10724
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-18.
Texto consolidado
1. Las vacantes de Consejeros Generales que se produzcan con anterioridad a la finalización del mandato para el que fueron elegidos se cubrirán:
a) Cuando la vacante afecte a un Consejero General de los sectores de Corporaciones Municipales, personas o Entidades Fundadoras, de Asamblea de Madrid o de las Entidades representativas a que se refiere el artículo 27.2.f) de la presente Ley, mediante nueva designación, respetando la proporcionalidad originaria.
b) Cuando la vacante afecte a un Consejero General de los sectores de impositores o de empleados, el cargo será atribuido al candidato de la misma lista a que corresponda, atendiendo a su orden de colocación.
2. Las sustituciones previstas en este artículo lo serán por el período que reste hasta la finalización del mandato.