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Ley Vigente

Artículo 36. Funciones.

Artículo 36 de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón. · BOE-A-1999-8872

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-07.

Texto consolidado

Son funciones del Farmacéutico responsable de un depósito de medicamentos durante su actuación profesional, las siguientes:

a) Garantizar y asumir la responsabilidad técnica, calidad, conservación correcta, cobertura de las necesidades, custodia, preparación de fórmulas magistrales y dispensación de los medicamentos y de los productos sanitarios de uso farmacéutico habitual, en aplicación dentro del centro y de los otros que exijan especial vigilancia, supervisión y control por parte del equipo multidisciplinario de atención a la salud.

b) Establecer un sistema eficaz y seguro de distribución de los medicamentos en el centro, con la implantación de medidas que garanticen su correcta administración.

c) Informar al personal del centro y a los propios pacientes en materia de medicamentos, así como realizar estudios sistemáticos sobre su utilización.

d) Colaborar en el establecimiento de un sistema de vigilancia y control del uso individualizado de los medicamentos en el centro, a fin de detectar posibles efectos adversos y notificarlos al sistema de farmacovigilancia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-07.

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