Artículo 36.
Artículo 36 de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1997-21911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-19.
Texto consolidado
1. Cada Consejero general tendrá derecho a un voto, otorgándose voto de calidad a quien preside la reunión.
2. Los acuerdos de la asamblea general se adoptarán por mayoría simple de los votos de los miembros asistentes. En los supuestos previstos en los apartados c), d) y g) del artículo 18 de esta Ley, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los asistentes.
3. Los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los Consejeros generales, incluidos los ausentes y quienes hayan votado en contra.