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Ley Derogada

Artículo 36. Otras modalidades de caza.

Artículo 36 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. · BOE-A-1996-19866

Atención: Ley 4/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Dirección General podrá autorizar, previa regulación reglamentaria, la práctica de modalidades no tradicionales de caza, siempre que no sean perjudiciales para la conservación de la fauna, ni entrañen crueldad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-10-22.

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