Artículo 36.
Artículo 36 de la Ley 4/1994, de 24 de mayo, de Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja. · BOE-A-1994-13807
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-17.
Texto consolidado
1. Las autoridades competentes para resolver los expedientes sancionadores serán las siguientes:
a) La Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas para las infracciones sancionadas con multas de hasta 5.000.000 de pesetas.
b) El Consejo de Gobierno para las infracciones superiores a 5.000.000 de pesetas.
2. Las infracciones a que se refiere este título prescribirán:
a) Las muy graves y graves, a los cinco años.
b) Las menos graves, a los seis meses.
3. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día en que se hubiera cometido la infracción y quedará interrumpido desde el momento en que se incoe el expediente.