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Ley Derogada

Artículo 36.

Artículo 36 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco. · BOE-A-2012-2258

Atención: Ley 4/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los miembros de la Policía del País Vasco velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detengan o que se encuentren bajo su custodia, y respetarán su honor y dignidad y los derechos que legalmente les corresponden.

2. No podrán infligir, instigar o tolerar acto alguno de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como amenaza de guerra o de la seguridad nacional, o cualquier otra emergencia pública, como justificación.

3. Asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia. Cuando el estado de las mismas lo requiera, les procurarán asistencia médica y seguirán las instrucciones del facultativo que les atienda, cuidando en todo caso que no se produzca merma alguna en las medidas de seguridad necesarias para garantizar su vigilancia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-08-12.

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