Artículo 36. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 36 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006. · BOE-A-2005-21525
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
Uno. Para la determinación inicial de las pensiones reguladas en los Capítulos II, III, IV y VII del Subtítulo Segundo del Título Primero del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, causadas por el personal a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a), b) y e) del mismo texto legal, se tendrán en cuenta para el 2006 los haberes reguladores que a continuación se establecen, asignándose de acuerdo con las reglas que se contienen en cada uno de los respectivos apartados del artículo 30 de la citada norma:
a) Para el personal incluido en los supuestos del apartado 2 del artículo 30 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado:
Grupo
Haber regulador
–
Euros/año
A
34.622,08
B
27.248,45
C
20.927,29
D
16.556,96
E
14.116,11
b) Para el personal mencionado en el apartado 3 del referido artículo 30 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado:
Administración Civil y Militar del Estado
Grupo
Haber regulador
–
Euros/año
10
34.622,08
8
27.248,45
6
20.927,29
4
16.556,96
3
14.116,11
Administración de Justicia
Multiplicador
Haber regulador
–
Euros/año
4,75
34.622,08
4,50
34.622,08
4,00
34.622,08
3,50
34.622,08
3,25
34.622,08
3,00
34.622,08
2,50
34.622,08
2,25
27.248,45
2,00
23.860,45
1,50
16.556,96
1,25
14.116,11
Tribunal Constitucional
Cuerpo
Haber regulador
–
Euros/año
Secretario General
34.622,08
De Letrados
34.622,08
Gerente
34.622,08
Cortes Generales
Cuerpo
Haber regulador
–
Euros/año
De Letrados
34.622,08
De Archiveros-Bibliotecarios
34.622,08
De Asesores Facultativos
34.622,08
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas
34.622,08
Técnico-Administrativo
34.622,08
Auxiliar Administrativo
20.927,29
De Ujieres
16.556,96
Dos. Para la determinación inicial de las pensiones causadas por el personal a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letras a) y c), del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que surtan efectos económicos a partir de 1 de enero del 2006, se tendrán en cuenta las bases reguladoras que resulten de la aplicación de las siguientes reglas:
a) Se tomará el importe que, dentro de los cuadros que se recogen a continuación, corresponda al causante por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, en cómputo anual, en función del cuerpo o del índice de proporcionalidad y grado de carrera administrativa o del índice multiplicador que tuviera asignado a 31 de diciembre de 1984 el cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría al que perteneciese aquél.
Administración Civil y Militar del Estado
Índice
Grado
Grado especial
Importe por concepto de sueldo y grado en cómputo anual
–
Euros
10 (5,5)
8
23.209,79
10 (5,5)
7
22.571,92
10 (5,5)
6
21.934,06
10 (5,5)
3
20.020,42
10
5
19.694,71
10
4
19.056,85
10
3
18.419,00
10
2
17.781,08
10
1
17.143,20
8
6
16.561,72
8
5
16.051,51
8
4
15.541,29
8
3
15.031,07
8
2
14.520,86
8
1
14.010,63
6
5
12.616,99
6
4
12.234,45
6
3
11.851,94
6
2
11.469,37
6
1
(12 por 100)
12.371,37
6
1
11.086,82
4
3
9.335,96
4
2
(24 por 100)
11.140,10
4
2
9.080,86
4
1
(12 por 100)
9.856,31
4
1
8.825,76
3
3
8.060,96
3
2
7.869,66
3
1
7.678,40
Administración de Justicia
Multiplicador
Importe por concepto de sueldo en cómputo anual
–
Euros
4,75
37.902,25
4,50
35.907,39
4,00
31.917,69
3,50
27.927,96
3,25
25.933,11
3,00
23.938,24
2,50
19.948,55
2,25
17.953,69
2,00
15.958,83
1,50
11.969,13
1,25
9.974,26
Tribunal Constitucional
Cuerpo
Importe por concepto de sueldo en cómputo anual
–
Euros
Secretario General
35.907,39
De Letrados
31.917,69
Gerente
31.917,69
Cortes Generales
Cuerpo
Importe por concepto de sueldo en cómputo anual
–
Euros
De Letrados
20.888,14
De Archiveros-Bibliotecarios
20.888,14
De Asesores Facultativos
20.888,14
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas
19.181,89
Técnico-Administrativo
19.181,89
Auxiliar Administrativo
11.552,02
De Ujieres
9.137,77
b) Al importe anual por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, a que se refiere el apartado anterior, se sumará la cuantía que se obtenga de multiplicar el número de trienios que tenga acreditados el causante por el valor unitario en cómputo anual que corresponda a cada trienio en función del cuerpo o plaza en los que hubiera prestado servicios el causante, atendiendo, en su caso, a los índices de proporcionalidad o multiplicadores asignados a los mismos en los cuadros siguientes:
Administración Civil y Militar del Estado
Índice
Valor unitario del trienio en cómputo anual
–
Euros
10
749,79
8
599,84
6
449,86
4
299,94
3
224,94
Administración de Justicia
Multiplicadores a efectos
de trienios
Valor unitario del trienio en cómputo anual
–
Euros
3,50
1.396,38
3,25
1.296,66
3,00
1.196,92
2,50
997,41
2,25
898,91
2,00
797,95
1,50
598,44
1,25
498,72
Cuerpo
Valor unitario del trienio en cómputo anual
–
Euros
Secretario General
1.396,38
De Letrados
1.396,38
Gerente
1.396,38
Cortes Generales
Cuerpo
Valor unitario del trienio en cómputo anual
–
Euros
De Letrados
854,07
De Archiveros-Bibliotecarios
854,07
De Asesores Facultativos
854,07
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas
854,07
Técnico-Administrativo
854,07
Auxiliar Administrativo
512,46
De Ujieres
341,63
Tres. El importe mensual de las pensiones a que se refiere este precepto se obtendrá dividiendo por 14 el anual calculado según lo dispuesto en las reglas precedentes y la legislación correspondiente.