Artículo 36. Incorporación a los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial de los instrumentos de desarrollo y ejecución.
Artículo 36 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia. · BOE-A-2022-18601
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-10.
Texto consolidado
1. Los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial podrán incorporar como anexos independientes cualquiera de los instrumentos de desarrollo y ejecución regulados en el título III, lo que conllevará su tramitación y aprobación conjunta.
2. La modificación de los instrumentos de desarrollo y ejecución incorporados como anexos a un plan estructurante de ordenación del suelo empresarial podrá realizarse de manera independiente, sin necesidad de proceder a la modificación del plan, de acuerdo con lo previsto en el número 4 del artículo 48.