Artículo 36. Supresión del Registro Gallego de Comercio y modificación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia.
Artículo 36 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2019-3997
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
1. Queda suprimido el Registro Gallego de Comercio.
2. El número 1.º de la letra a) del artículo 105 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia, queda modificado como sigue:
«1.º) Ejercer una actividad comercial sin previa autorización en caso de que esta fuese preceptiva, no realizar las comunicaciones o notificaciones a la Administración comercial exigidas por la normativa vigente, incumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 o incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 6.»
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