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Ley Vigente

Artículo 36.

Artículo 36 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1994-1915

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-10.

Texto consolidado

1. Las entidades públicas propietarias de montes o terrenos forestales están obligadas a invertir, al menos, el 15 por 100 del importe de los aprovechamientos en la ordenación y mejora de las masas forestales.

2. Dicho porcentaje podrá incrementarse, mediante acuerdo del Gobierno Valenciano, para los aprovechamientos de aquellos montes o zonas que requieran mejoras extraordinarias.

3. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento al que habrá de someterse la obligación establecida en el presente artículo, cuya gestión y justificación podrá delegarse en los municipios, en la forma prevista en el artículo 17 de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-01-10.

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