El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 36. Duración de la mediación.

Artículo 36 de la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de mediación de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-966

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-07.

Texto consolidado

1. La duración del procedimiento de la mediación será el más breve posible y las actuaciones se concentrarán en el mínimo número de sesiones, que hay que determinar en razón de la complejidad del procedimiento, que en ningún caso podrá superar el período establecido en esta ley.

2. La persona mediadora tratará de convenir con las partes la distribución y el número de las sesiones que conformarán el procedimiento de mediación, no pudiendo exceder de tres meses a contar desde la celebración de la sesión inicial constitutiva.

3. Podrá acordarse, a propuesta de la persona mediadora o a instancia de las partes, una única prórroga, por la duración mínima indispensable y, en todo caso, por un periodo máximo de dos meses en situaciones en las que se aprecie la posibilidad de llegar a acuerdos. Cuando se trate de servicios de mediación gratuita, la persona mediadora deberá solicitar a la conselleria competente en materia de mediación la autorización de la prórroga.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-07.

Más artículos de Ley 24/2018

En El Vínculo puedes leer Ley 24/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.