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Ley Vigente

Artículo 36. Catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática.

Artículo 36 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. · BOE-A-2022-17099

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-21.

Texto consolidado

1. La Administración General del Estado confeccionará en colaboración con el resto de las administraciones públicas un catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática, al que se incorporarán en todo caso los datos suministrados por las comunidades autónomas, y contendrá la relación de elementos que deban ser retirados o eliminados, en los términos del artículo 35.

2. Podrán incluirse en el mismo aquellos elementos que se soliciten por las víctimas, sus familiares o las entidades memorialistas, en defensa de su derecho al honor y la dignidad, o resulten de estudios y trabajos de investigación.

3. Las solicitudes contendrán la descripción física del elemento, con fotografía y exacta ubicación del mismo, así como las razones fundamentalmente historiográficas por las que debe considerarse contrario a la memoria democrática.

4. El procedimiento para la confección del catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática será establecido reglamentariamente.

5. Anualmente la Administración General del Estado publicará las actualizaciones del catálogo, así como las actuaciones realizadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-10-21.

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