Artículo 36. Resolución.
Artículo 36 de la Ley 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, para la mejora de la renta valenciana de inclusión. · BOE-A-2026-9799
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-20.
Texto consolidado
1. La dirección general competente en materia de renta valenciana de inclusión resolverá la solicitud de reconocimiento del derecho a la prestación de la renta valenciana de inclusión en el plazo máximo de cinco meses. El cómputo de dicho plazo estará sujeto a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido dictada y notificada se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, con los efectos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común.
2. El falseamiento de documentos o cualquier otra actuación u omisión fraudulenta dirigida a obtener la renta valenciana de inclusión constituirá causa de denegación del derecho a su reconocimiento.