Artículo 36. Control de poblaciones de animales en el entorno urbano.
Artículo 36 de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal. · BOE-A-2023-7421
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-15.
Texto consolidado
Los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, garantizarán la protección del entorno rural y urbano en relación con la presencia de animales. En el aspecto ecológico, higiénico-sanitario y social, las acciones y los métodos que se adopten para el control de las poblaciones animales cuya proliferación resulte perjudicial o nociva para el ciudadano y sus bienes deberán estar justificados mediante informe técnico y priorizar el uso de los métodos de control que no suponen el sacrificio de los animales.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.