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Ley Vigente

Artículo 36. Creación de archivos y registros.

Artículo 36 de la Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón. · BOE-A-2020-14695

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-31.

Texto consolidado

1. En la creación de nuevos archivos o registros administrativos o en su modificación se considerará, junto a sus fines específicos, su posible utilización para fines estadísticos.

2. La creación o modificación de dichos archivos o registros se someterá a informe previo del Instituto Aragonés de Estadística, que deberá pronunciarse sobre las siguientes cuestiones:

a) La trascendencia de los datos que incorpora para la elaboración de estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) En su caso, las normas técnicas que ha respetar en la recepción, presentación y tratamiento de los datos para adecuarlos a las necesidades estadísticas de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en especial el sistema de desagregación de los datos para respetar el sistema estadístico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-10-31.

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