Artículo 36. Plazos para dictar y notificar las resoluciones de diversos procedimientos en materia de vivienda.
Artículo 36 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación. · BOE-A-2017-3823
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-10.
Texto consolidado
Se añade una disposición adicional decimonovena a la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional decimonovena. Plazos para dictar y notificar las resoluciones de diversos procedimientos en materia de vivienda.
Las resoluciones de los procedimientos de desahucio administrativo y de adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública deberán dictarse y notificarse en el plazo máximo de un año.»
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- Ver la norma completa: Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación.