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Ley Vigente

Artículo 36. Ámbito de protección.

Artículo 36 de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-11040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-03.

Texto consolidado

1. La protección implica el derecho exclusivo a utilizar las denominaciones de los niveles de calidad, reconocidas por la consellería en materia de agricultura y alimentación, por los operadores que cumplan con los requisitos y normativa establecida al respecto.

2. Para evitar la competencia desleal y el mal uso de las denominaciones de los niveles de calidad, su ámbito de protección y salvaguarda se extiende a los siguientes aspectos:

a) Los nombres de las denominaciones de los niveles de calidad protegidas o asociadas a referencias de calidad amparadas por la legislación vigente son de titularidad pública y no pueden ser objeto de disposición, gravamen o aplicación restringida por los operadores agroalimentarios.

b) Nadie puede reservarse una denominación de un nivel de calidad, hacer un uso indebido o utilizarla para la designación de productos que no respondan intrínsecamente a los requisitos exigidos.

c) La protección comprende desde la producción a todas las fases de comercialización, presentación, publicidad, etiquetado y a los documentos comerciales de los productos en cuestión. Dicha protección, asimismo, implica la prohibición de emplear cualquier indicación falsa o que induzca a confusión acerca de la procedencia, origen, naturaleza y características esenciales de los productos tanto en el envase o embalaje, como en la publicidad y documentos relativos a ellos.

d) Las marcas o nombres comerciales que hagan referencia a nombres de denominaciones de calidad protegidas o asociadas a referencias de calidad, únicamente podrán ser empleadas en productos con derecho a las mismas.

e) Los nombres geográficos asociados a denominaciones de origen no podrán ser empleados en la designación, presentación o publicidad de productos vitivinícolas que no cumplan intrínsecamente con los requisitos exigidos, aunque tales nombres vayan traducidos a otras lenguas o precedidos de expresiones como «tipo», «estilo», «gusto» u otras similares que pudieran inducir a confusión al consumidor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-03.

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