El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 36. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Artículo 36 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005. · BOE-A-2004-21688

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

Texto consolidado

Uno. Para la determinación inicial de las pensiones reguladas en los Capítulos II, III, IV y VII del Subtítulo Segundo del Título Primero del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, causadas por el personal a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a), b) y e) del mismo texto legal, se tendrán en cuenta para el 2005 los haberes reguladores que a continuación se establecen, asignándose de acuerdo con las reglas que se contienen en cada uno de los respectivos apartados del artículo 30 de la citada norma:

a) Para el personal incluido en los supuestos del apartado 2 del artículo 30 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado:

Grupo

Haber regulador

euros/año

A

33.943,22

B

26.714,17

C

20.516,95

D

16.232,31

E

13.839,32

b) Para el personal mencionado en el apartado 3 del referido artículo 30 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado:

Administración Civil y Militar del Estado

Índice

Haber regulador

euros/año

10

33.943,22

8

26.714,17

6

20.516,95

4

16.232,31

3

13.839,32

Administración de Justicia

Multiplicador

Haber regulador

euros/año

4,75

33.943,22

4,50

33.943,22

4,00

33.943,22

3,50

33.943,22

3,25

33.943,22

3,00

33.943,22

2,50

33.943,22

2,25

26.714,17

2,00

23.392,60

1,50

15.997,06

1,25

13.839,32

Tribunal Constitucional

Cuerpo

Haber regulador

euros/año

Secretario General

33.943,22

De Letrados

33.943,22

Gerente

33.943,22

Cortes Generales

Cuerpo

Haber regulador

euros/año

De Letrados

33.943,22

De Archiveros-Bibliotecarios

33.943,22

De Asesores Facultativos

33.943,22

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

33.943,22

Técnico-Administrativo

33.943,22

Auxiliar Administrativo

20.516,95

De Ujieres

16.232,31

Dos. Para la determinación inicial de las pensiones causadas por el personal a que se refiere el artícu­lo 3.2.a) y c), del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que surtan efectos económicos a partir de 1 de enero del 2005, se tendrán en cuenta las bases reguladoras que resulten de la aplicación de las siguientes reglas:

a) Se tomará el importe que, dentro de los cuadros que se recogen a continuación, corresponda al causante por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, en cómputo anual, en función del cuerpo o del índice de proporcionalidad y grado de carrera administrativa o del índice multiplicador que tuviera asignado a 31 de diciembre de 1984 el cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría al que perteneciese aquel.

Administración Civil y Militar del Estado

Índice

Grado

Grado Especial

Importe por concepto de sueldo y grado en cómputo anual

Euros

10 (5,5)

8

22.754,70

10 (5,5)

7

22.129,33

10 (5,5)

6

21.503,98

10 (5,5)

3

19.627,86

10

5

19.308,54

10

4

18.683,19

10

3

18.057,84

10

2

17.432,43

10

1

16.807,06

8

6

16.283,98

8

5

15.736,77

8

4

15.236,56

8

3

14.736,34

8

2

14.236,14

8

1

13.735,91

6

5

12.369,60

6

4

11.994,56

6

3

11.619,55

6

2

11.244,48

6

1

(12 por 100)

12.128,79

6

1

10.869,43

4

3

9.152,90

4

2

(24 por 100)

10.921,67

4

2

8.902,80

4

1

(12 por 100)

9.663,05

4

1

8.652,71

3

3

7.902,90

3

2

7.715,35

3

1

7.527,84

Administración de Justicia

Multiplicador

Importe por concepto de sueldo en cómputo anual

Euros

4,75

37.159,07

4,50

35.203,32

4,00

31.291,85

3,50

27.380,35

3,25

25.424,62

3,00

23.468,86

2,50

19.557,40

2,25

17.601,66

2,00

15.734,44

1,50

11.564,37

1,25

9.778,69

Tribunal Constitucional

Cuerpo

Importe por concepto de sueldo en cómputo anual

Euros

Secretario General

35.203,32

De Letrados

31.291,85

Gerente

31.291,85

Cortes Generales

Cuerpo

Importe por concepto de sueldo en cómputo anual

Euros

De Letrados

20.478,57

De Archiveros–Bibliotecarios

20.478,57

De Asesores Facultativos

20.478,57

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

18.805,77

Técnico-Administrativo

18.805,77

Auxiliar Administrativo

11.325,51

De Ujieres

8.958,60

b) Al importe anual por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, a que se refiere el apartado anterior, se sumará la cuantía que se obtenga de multiplicar el número de trienios que tenga acreditados el causante por el valor unitario en cómputo anual que corresponda a cada trienio en función del cuerpo o plaza en los que hubiera prestado servicios el causante, atendiendo, en su caso, a los índices de proporcionalidad o multiplicadores asignados a los mismos en los cuadros siguientes:

Administración Civil y Militar del Estado

Índice

Valor unitario del trienio

en cómputo anual

Euros

10

735,09

8

588,08

6

441,04

4

294,06

3

220,53

Administración de Justicia

Multiplicadores

a efectos de trienios

Valor unitario del trienio

en cómputo anual

Euros

3,50

1.369,00

3,25

1.271,24

3,00

1.173,45

2,50

977,85

2,25

881,28

2,00

782,30

1,50

586,71

1,25

488,94

Tribunal Constitucional

Cuerpo

Valor unitario del trienio

en cómputo anual

Euros

Secretario General

1.369,00

De Letrados

1.369,00

Gerente

1.369,00

Cortes Generales

Cuerpo

Valor unitario del trienio

en cómputo anual

Euros

De Letrados

837,32

De Archiveros-Bibliotecarios

837,32

De Asesores Facultativos

837,32

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

837,32

Técnico-Administrativo

837,32

Auxiliar Administrativo

502,41

De Ujieres

334,93

Tres. El importe mensual de las pensiones a que se refiere este precepto se obtendrá dividiendo por 14 el anual calculado según lo dispuesto en las reglas precedentes y la legislación correspondiente.

Redactado el artículo conforme al Real Decreto-ley 11/2004, de 23 de diciembre, publicado el mismo día. Ref. BOE-A-2004-21690. Para ver la redacción original consúltese el formato PDF.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

Más artículos de Ley 2/2004

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.