Artículo 36.
Artículo 36 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. · BOE-A-1992-15996
Atención: Ley 2/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El procedimiento ordinario se iniciará mediante el correspondiente acuerdo de la Administración Forestal, en el que se encargará la redacción de una memoria.