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Ley Vigente

Artículo 36. Función fiscalizadora e informes.

Artículo 36 de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas. · BOE-A-2010-10828

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-12.

Texto consolidado

1. La función fiscalizadora de la Sindicatura de Cuentas se concreta en la elaboración o la publicación de informes, una vez aprobados por el Pleno, y en el envío de estos informes al Parlamento.

2. Los informes que elabora la Sindicatura de Cuentas son los siguientes:

a) El informe anual sobre la Cuenta general de la Generalidad.

b) El informe anual sobre la Cuenta general de las corporaciones locales.

c) Los informes de fiscalización relativos a cualquiera de los entes que forman parte del sector público de Cataluña.

d) Los informes de fiscalización puntuales.

e) Los informes de fiscalización que se emitan en ejercicio de las funciones establecidas por el artículo 2.g.

f) Los otros informes que le encargue el Parlamento o acuerde el Pleno.

3. Los informes tienen el objetivo de pronunciarse sobre uno o varios aspectos a los que se extiende la competencia de la Sindicatura en los términos establecidos por la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-12.

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