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Ley Vigente

Artículo 36. Gobernanza del Sistema Educativo Vasco.

Artículo 36 de la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2024-901

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-04.

Texto consolidado

1. El Sistema Educativo Vasco se articula a través de un marco de gobernanza que incluye al Gobierno Vasco, al departamento competente en materia de educación del Gobierno Vasco, al Consejo Escolar de Euskadi y al Consejo de la Escuela Pública Vasca, así como a los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cuanto que entidades más próximas a los centros educativos, a los consejos educativos municipales y a los consejos escolares.

2. En el marco de esta ley y de las normas reglamentarias que dicte el Gobierno Vasco en su desarrollo, corresponde al departamento competente en materia de educación la definición estratégica, la función de impulso y la aprobación normativa, en su caso, y la planificación y gestión del Sistema Educativo Vasco.

3. El departamento competente en materia de educación ejerce las competencias que le reconocen las leyes y los reglamentos a la Administración educativa y, en lo que afecta a la gestión del Sistema Educativo Vasco, aprobará la planificación estratégica que fijará las líneas de actuación del departamento competente en materia de educación y establecerá las directrices que deben desarrollar los centros educativos.

4. El departamento competente en materia de educación podrá suscribir contratos programa con los centros, para el desarrollo y la concreción de la planificación estratégica establecida por el departamento.

5. El departamento competente en materia educativa promoverá proyectos integrales en los centros con mayor índice de complejidad educativa, y regulará los mecanismos de provisión de personal específico que se establezcan, tales como profesorado cualificado, motivado e incentivado para el funcionamiento de estos centros, así como los equipos directivos que los lideren.

6. Los municipios ejercerán, en este ámbito, las competencias que les reconocen las leyes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-04.

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