Artículo 36. Competencias de los Delegados del Gobierno.
Artículo 36 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. · BOE-A-2015-7730
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-10.
Texto consolidado
Los Delegados del Gobierno, bajo las instrucciones del Ministerio del Interior, coordinarán las actuaciones en materia de protección civil de los órganos y servicios de la Administración General del Estado de sus respectivos ámbitos territoriales, en cooperación a su vez con los órganos competentes en materia de protección civil de las correspondientes Comunidades Autónomas y Entidades Locales.