Artículo 36. Asociaciones de la sociedad civil que actúan en el ámbito de la acción exterior.
Artículo 36 de la Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea. · BOE-A-2014-13367
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-27.
Texto consolidado
El Gobierno y la Administración de la Generalidad mantienen con carácter estable relaciones de colaboración con las organizaciones sociales que llevan a cabo tareas en ámbitos como la cooperación y ayuda al desarrollo, la promoción de la paz, el fomento de los derechos humanos, la cultura, los movimientos migratorios y la sostenibilidad ambiental.
Se declara, en el recurso 1442/2015, su desestimación en relación a este precepto por Sentencia del TC 228/2016, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-910.
Se mantiene la suspensión del art. 36 por Auto del TC de 7 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-7955.
Se suspende la vigencia y aplicación del art. 36 desde el 11 de marzo de 2015 para las partes en el proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1442/2015. Ref. BOE-A-2015-4155.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-910.