Artículo 36. Personas, empresas y entidades usuarias.
Artículo 36 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo. · BOE-A-2024-899
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-29.
Texto consolidado
1. Son usuarias de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo las personas físicas, sean desempleadas u ocupadas, que, en función de sus expectativas o requerimientos, solicitan algunos de sus servicios con objeto de mejorar su empleabilidad y facilitar su acceso a un trabajo digno, así como aquellas personas, empresas y entidades empleadoras que soliciten los servicios a que se refiere la sección 1.ª
2. El acceso a la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo se ajustará a los requisitos que reglamentariamente se establezcan. En todo caso, exigirá el registro en el instrumento común para la atención y seguimiento a que se refiere el artículo 42.