Artículo 36. «Business angels» e inversores privados.
Artículo 36 de la Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y Pymes. · BOE-A-2012-4187
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-15.
Texto consolidado
Se favorecerán las condiciones tendentes a facilitar contactos de los emprendedores con los inversores privados o con los «business angels» y además, se promocionarán puntos de encuentro.
Se entiende por «business angels» a aquellas personas físicas que toman participaciones minoritarias en compañías de nueva constitución y que apoyan su crecimiento no solo con aportación de capital, sino con su propia experiencia empresarial, estando implicadas en la gestión.