Artículo 36.
Artículo 36 de la Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias. · BOE-A-1987-3910
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-02-02.
Texto consolidado
Los Administradores electorales comunicarán a la Junta Electoral del Principado de Asturias, las cuentas abiertas para la recaudación de fondos.