Artículo 36. Conservación del firme de los caminos.
Artículo 36 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca. · BOE-A-2019-995
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-30.
Texto consolidado
1. Por razones medioambientales, paisajísticas, excursionistas y de ocio, los caminos o tramos de caminos no asfaltados o pavimentados en el momento de la entrada en vigor de esta ley, no pueden ser recubiertos con asfalto, cemento, hormigón, ni ninguna otra técnica similar que implique el sellado y la impermeabilización del firme.
2. Sólo en el supuesto de que se considere que hay razones imperiosas de interés general que justifiquen la pavimentación de un camino o un tramo de camino no asfaltado o pavimentado, se tramitará la declaración de interés general correspondiente prevista en la legislación urbanística.
3. Para intervenir en cualquier camino de forma que implique una modificación puntual o parcial del tipo de firme o de pavimentación es necesario el informe preceptivo y vinculante del consejo insular.