Artículo 36. Recursos humanos.
Artículo 36 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña. · BOE-A-2015-9141
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-17.
Texto consolidado
1. El personal del Servicio Público de Empleo de Cataluña debe ser funcionario o laboral en los mismos términos y condiciones que los establecidos para el personal de la Administración de la Generalidad, de conformidad con la legislación de aplicación.
2. El personal del Servicio Público de Empleo de Cataluña debe ser el adecuado y el necesario para garantizar el cumplimiento de la carta de servicios y para desarrollar las funciones encomendadas por la presente ley, y debe recibir la formación adecuada y continuada para alcanzar los objetivos que se le piden con relación a orientación, formación y apoyo a la inserción.