Artículo 36. Subvenciones a la explotación de servicios deficitarios de transporte público permanente regular de uso general de viajeros por carretera.
Artículo 36 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras. · BOE-A-2006-1183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones a los titulares de servicios de transporte público regular permanente de uso general de viajeros por carretera, ya existentes o de nueva creación, en los términos que establezcan las correspondientes bases reguladoras.
2. Las solicitudes de los interesados se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria a partir de que se produzca el hecho subvencionable.
3. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Su anterior numeración era art. 37.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-1754.