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Ley Vigente

Artículo 36. Deber de gestión.

Artículo 36 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-2358

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-30.

Texto consolidado

1. La declaración de un espacio cinegético conlleva al titular o adjudicatario la obligación de gestión de las poblaciones de todas las especies cinegéticas, aunque no sean susceptibles de aprovechamiento.

2. En concreto, para las especies susceptibles de aprovechamiento, se establecerán, a través del plan técnico de ordenación cinegética, las medidas necesarias tendentes a compatibilizar su presencia con los daños que pudieran ocasionar en los cultivos.

3. En cuanto a presencia de especies de aves o mamíferos alóctonas o invasoras, con fin de evitar sus perjudiciales efectos sobre la fauna o flora autóctona, los titulares de los acotados de caza o adjudicatarios de zonas de caza controlada están obligados a colaborar en la aplicación de las medidas necesarias de control, establecidas por el órgano competente en materia de protección de fauna, o en materia de caza cuando los efectos perjudiciales se ocasionen sobre especies cinegéticas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-30.

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