Artículo 36. Régimen económico.
Artículo 36 de la Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4789
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-26.
Texto consolidado
Las cámaras tendrán, además de los ingresos que se relacionan en el artículo 19 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, los recursos que las administraciones públicas destinen para sufragar el ejercicio de funciones de carácter público-administrativo o la gestión de programas que, en su caso, le sean encomendados.