Artículo 36. Creación y competencias.
Artículo 36 de la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-17370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-03.
Texto consolidado
1. Se crea el Consejo de Estadística como órgano consultivo y de participación del sistema estadístico de la Comunidad de Madrid. Sus objetivos son: Facilitar la relación de los órganos estadísticos entre sí y de éstos con los informantes y usuarios.
2. Son competencias del Consejo:
a) Emitir informe preceptivo sobre los Planes de Estadística de la Comunidad de Madrid y los Programas Anuales de Estadística.
b) Realizar recomendaciones sobre las relaciones entre órganos estadísticos e informantes, en especial sobre la aplicación práctica del secreto estadístico.
c) Emitir informe sobre cualquier otra cuestión estadística que le soliciten el Gobierno Regional o cualquier otro de los miembros que integran el Consejo, por los procedimientos que reglamentariamente se establezcan.
d) Dirimir sobre conflictos en materia de estadística que le sometan voluntariamente las partes.
3. Estas competencias se ejercerán sin perjuicio de las funciones que se atribuyan a la Agencia Regional de Protección de Datos, según lo establecido en la normativa propia de la Comunidad de Madrid.