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Ley Vigente

Artículo 36. Planes de igualdad en las empresas.

Artículo 36 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. · BOE-A-2007-16611

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-08.

Texto consolidado

1. Los planes de igualdad de las empresas fijarán objetivos y actuaciones concretas y especificarán indicadores de buenas prácticas encaminadas a mejorar la situación de las mujeres que sufren violencia de género, en los ámbitos de la selección, contratación, promoción profesional, prevención de la violencia y conciliación de la vida personal, familiar y profesional.

2. Las convocatorias de ayudas para el establecimiento de planes de igualdad en las empresas tendrán en cuenta, como criterios preferenciales a los efectos de establecer las ayudas y las cuantías de las mismas, la existencia de medidas de apoyo a la inserción, permanencia y promoción laboral de las mujeres en general y de las que sufren violencia de género en particular.

3. La Xunta de Galicia convocará líneas de ayudas dirigidas a las empresas que asuman acciones de responsabilidad social cuando estas acciones se refieran a la implantación de medidas económicas, comerciales, laborales, sindicales o asistenciales, con la finalidad de mejorar la situación de las mujeres en general, y de las que sufren violencia de género en particular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-08-08.

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