Artículo 36. Alcance subjetivo.
Artículo 36 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. · BOE-A-2007-3825
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-11.
Texto consolidado
1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias estarán integrados por:
a) Los presupuestos de los sujetos del sector público con presupuesto limitativo.
b) Los presupuestos de operaciones corrientes y los de operaciones de capital y financieras de las entidades del sector público con presupuesto estimativo.
c) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el artículo 2.2 de esta ley.
d) La memoria económica y financiera.
e) El anexo de inversiones de todos los entes que conforman el sector público canario en los que haya participación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
f) Los planes y programas anuales y plurianuales, que deberán estar acompañados de una memoria económico-financiera.
2. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias se presentarán y aprobarán atendiendo al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, en los términos establecidos en la legislación estatal.
Téngase en cuenta que lo previsto en la letra f) del apartado 1 entrará en vigor el 1 de enero de 2015, según establece la disposición final 17.2.c) de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias..