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Ley Vigente

Artículo 36. Organizadores de las actividades juveniles de tiempo libre.

Artículo 36 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León. · BOE-A-2002-15544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-19.

Texto consolidado

Podrán ser organizadores de actividades juveniles de tiempo libre las Administraciones Públicas, las personas jurídicas privadas con y sin ánimo de lucro, así como las personas físicas con capacidad jurídica y de obrar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-09-19.

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