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Ley Vigente

Artículo 36. Memoria económico-financiera.

Artículo 36 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2022-758

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

Toda propuesta de establecimiento de un nuevo precio público o de modificación de la cuantía de uno ya existente deberá incluir una memoria económico-financiera que elaborará la Consejería o entidad que preste el servicio, realice la actividad o entregue el bien de que se trate, que contendrá lo siguiente:

a) La identificación y características del bien, servicio o actividad; la programación del gasto del órgano gestor; así como una previsión de los ingresos a recaudar.

b) Un estudio analítico de los costes directos e indirectos que se derivan de la entrega del bien, prestación del servicio o actividad.

c) Justificación del importe del precio público propuesto que, como mínimo, habrá de ser suficiente para cubrir los costes totales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo d).

d) En su caso, las razones sociales, de capacidad económica, benéficas, culturales o de interés general que justifican fijar un precio por debajo de la utilidad derivada de la prestación administrativa, o del precio de coste del servicio o actividad prestada, así como una estimación del coste del beneficio aplicado, en términos anuales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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