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Ley Vigente

Artículo 36. Modificación de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.

Artículo 36 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad. · BOE-A-2019-363

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-11.

Texto consolidado

Uno. Se modifica el apartado tercero del artículo 10 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, que queda redactada del siguiente modo:

«3. La aprobación de los reglamentos específicos de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 11 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, que queda redactado del siguiente modo:

«1. La aprobación y desarrollo de los tipos, modalidades, premios y elementos de los juegos y apuestas, así como las reglas básicas de su desarrollo, las condiciones y requisitos de los sistemas técnicos y las limitaciones para su práctica.»

Tres. Se modifica el artículo 21 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 21. Personal directivo.

Las personas físicas, los directivos, administradores, miembros del consejo de administración y apoderados de las empresas autorizadas para la organización y explotación de juegos y apuestas no podrán haber sido condenados por sentencia firme dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de la solicitud de autorización por delito contra la salud pública, de falsedad, de asociación ilícita, de contrabando, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, contra la Administración pública o contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social así como por cualquier infracción penal derivada de la organización y explotación de juegos no autorizados.»

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 32 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, que queda redactado del siguiente modo:

«1. El procedimiento sancionador se regirá por las disposiciones reguladoras del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, junto a las especialidades previstas para los procedimientos de naturaleza sancionadora.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento sancionador será de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación.»

Cinco. Se adiciona una disposición transitoria quinta a la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, resultando la siguiente redacción:

«Disposición transitoria quinta. Solicitudes de expedición de documentos de habilitación profesional en trámite.

Para aquellas solicitudes de expedición de documentos de habilitación profesional que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la presente ley, el órgano directivo competente en materia de juego, procederá a la devolución de oficio de la tasa por actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar presentada con la solicitud.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-11.

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