Artículo 36. El Consejo Regional de Estadística.
Artículo 36 de la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14086
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-21.
Texto consolidado
1. El Consejo Regional de Estadística es el órgano de participación en la organización estadística de Castilla-La Mancha.
2. Son competencias del Consejo:
a) Informar el Plan Regional de Estadística y los Programas Anuales de Estadística.
b) Presentar recomendaciones sobre la difusión de la estadística regional y sobre las relaciones entre órganos estadísticos e informantes y, en especial, sobre la aplicación práctica del secreto estadístico.
c) Emitir informes sobre cualquier otra cuestión estadística que le solicite la Consejería de Economía y Hacienda.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-2709.