Artículo 36.
Artículo 36 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística. · BOE-A-1990-29990
Atención: Ley 10/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El pago de las multas impuestas por los diferentes Organismos se realizará en metálico en las instancias de las respectivas Administraciones, en el plazo máximo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la notificación. Acabado el plazo sin que se efectúe el pago voluntario de la sanción, la Administración procederá al cobro por la vía de apremio.