Artículo 36. Deber de información.
Artículo 36 de la Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears. · BOE-A-2017-6423
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-19.
Texto consolidado
1. Las cámaras deberán remitir a la Administración de la comunidad autónoma, en los plazos y en la forma que se determine, copia o extracto de todos los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno en relación con sus funciones público-administrativas.
2. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears podrá solicitar la ampliación o la aclaración de la información a que se refiere el apartado anterior, así como cualquier otra que considere de interés relacionado.