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Ley Vigente

Artículo 36. Clases de sanciones.

Artículo 36 de la Ley 1/2015, de 12 de febrero, del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6875

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-15.

Texto consolidado

1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con:

a) Amonestación por escrito.

b) Multa de hasta trescientos euros.

2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con:

a) Suspensión temporal para el ejercicio como persona mediadora en el Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha por un período de un mes a un año.

b) Multa desde trescientos euros y un céntimo hasta tres mil euros.

c) Acumulación de la multa a la suspensión temporal.

3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con:

a) Suspensión temporal para el ejercicio como persona mediadora en el Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha por un período de un año y un día hasta tres años.

b) Baja definitiva en el Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha.

c) Multa desde tres mil euros con un céntimo hasta treinta mil euros.

d) Acumulación de la multa a la suspensión temporal o a la baja definitiva.

4. Las sanciones impuestas al amparo de este artículo serán anotadas en el expediente de la persona mediadora existente en el Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha.

Téngase en cuenta que el Consejo de Gobierno podrá actualizar las cuantías de las sanciones pecuniarias establecidas en esta ley, mediante Decreto publicado únicamente en el "Diario Oficial de Castilla-la Mancha", según se establece en disposición final 2 de la presente norma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-15.

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