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Ley Vigente

Artículo 36. Participación de órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y entidades públicas dependientes.

Artículo 36 de la Ley 1/2011, de 7 de febrero, de protección civil y atención de emergencias de La Rioja. · BOE-A-2011-3637

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-12.

Texto consolidado

La protección civil concierne a todos los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y entidades públicas vinculadas a la Comunidad Autónoma, por tanto, en sus respectivos ámbitos de competencias, corresponde a cada uno de ellos:

a) Facilitar documentación que favorezca el análisis de riesgos de protección civil, colaborar en la elaboración de los mapas de riesgo y realizar funciones de prevención de riesgos susceptibles de generar emergencias de protección civil.

b) Colaborar en la implantación de los planes de protección civil, integrar en los mismos los recursos y servicios propios y favorecer ejercicios y simulacros.

c) Asistir técnicamente por demanda del Centro de Coordinación Operativa en caso de riesgo, siniestro o catástrofe.

d) Colaborar en las acciones de valoración en caso de emergencia o catástrofe y transmitir información sobre estado de la cuestión y evolución al departamento de protección civil del Gobierno de La Rioja.

e) Disponer y efectuar coordinadamente acciones y medidas para la recuperación de la normalidad tras una situación de emergencia o catástrofe.

f)   Colaborar en la elaboración de los procedimientos operativos, favoreciendo acciones que mejoren la simplificación en la movilización y la actuación, y la eficacia en la respuesta.

g) Facilitar los datos que procedan para la elaboración y revisiones del catálogo de medios, recursos y responsables.

h) Elaborar, implantar y mantener operativos los planes de autoprotección en los establecimientos y actividades que procedan.

i) Ejercer las funciones que le son propias e impulsar las que correspondan a otras Administraciones públicas o al sector privado.

j) Tomar las medidas necesarias para asegurar la difusión de los planes de protección civil entre los propios servicios y garantizar el suficiente conocimiento de su contenido por parte de los responsables y personal que ha de intervenir en su aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-12.

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